La Ley 11/2009, de 26 de octubre, tiene como objetivo establecer la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Esta norma responde al deseo del legislador de impulsar nuevos modelos de inversión que proporcionen una respuesta adecuada a las necesidades constantes del mercado, a fin de mantener su dinamismo y minimizar los impactos negativos de los ciclos económicos; y es un hecho cierto que el mercado inmobiliario demanda actualmente medidas que den liquidez a las inversiones inmobiliarias.
Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) se configuran como un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario y, más concretamente, al mercado del alquiler. Su actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, etc). También se les permite la inversión indirecta, mediante su participación en otras SOCIMI o en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados.
Los principales rasgos a destacar de tales sociedades son su sometimiento a un régimen sustantivo específico y la obligatoriedad de distribución de resultados -lo que permitirá al inversor obtener una rentabilidad estable-. Junto a ello, hay que mencionar también la aplicación de un régimen fiscal especial -sobre la base de una tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades -, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre los que cabe citar la necesidad de que al menos un 80 por ciento de su activo esté constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados. Asimismo, sus principales fuentes de rentas deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.
Para garantizar la liquidez del inversor, se exige que estas sociedades coticen en mercados regulados. Y con el fin de asegurar una adecuada tributación de las rentas que se generan, se establecen unas reglas especiales de entrada y salida de sociedades de este régimen especial.
27 de octubre de 2009
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