En virtud de la Ley 6/2009, de 3 de julio, se introducen ciertas modificaciones en el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros consistentes en la supresión de las funciones que le correspondían en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador, consistentes en contratar la cobertura de los riesgos relativos a estos seguros no aceptados por las entidades aseguradoras –situación que no ha tenido nunca lugar al ser suficiente la oferta existente-, y en hacerse cargo de las indemnizaciones en casos tales como el de incumplimiento de la obligación de aseguramiento o de liquidación de la entidad aseguradora –también de escasa aplicación práctica-. Y, por obra del Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, se introducen ciertas modificaciones en el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, que tienen por objeto, por una parte, introducir un régimen específico de información previa a los asegurados en materia de seguros de decesos -dictándose un nuevo artículo 105.bis-; y, por otra parte, facilitar la simplificación de procedimientos -reduciéndose el plazo para la resolución de consultas por el Ministro de Economía y Hacienda sobre el carácter asegurador o no de determinadas operaciones, y el régimen de comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con relación a la modificación de la documentación aportada para el otorgamiento de la autorización administrativa de acceso a la actividad; suprimiéndose la obligación de presentar anualmente información detallada acerca de la ejecución del programa de actividades, y la necesidad de orden ministerial para el inicio del período de información pública para autorizar operaciones societarias entre entidades aseguradoras; reduciéndose los trámites en relación con la acreditación de presentación de escrituras públicas en el Registro Mercantil; y ampliándose la periodicidad de la remisión de la memoria sobre la marcha de la liquidación, las desviaciones observadas y las medidas correctoras a adoptar-.
SYLVIA GIL CONDE
Prof. Contratada Doctora de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid