La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se enmarca dentro del objetivo general de racionalización y optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la Administración de Justicia. La implantación de la nueva Oficina judicial y la nueva distribución de competencias entre Jueces y Secretarios judiciales requiere adaptar nuestra legislación procesal a las previsiones que sobre esta materia se contienen en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Ley 13/2009 se dirige a la reforma integral de nuestras leyes procesales. Además de una profunda reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introducen modificaciones en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque –art. 85-, en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes –art. 130.2, 139.1 y 2-, en la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación –art. 22-, y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal –art. 8.1, 13.1, 18.2, 19.4, 21.5, 23.3, 24.5, 29.1, 37.4, 51.2, 61.2, 64.6, 96.4, 98, 99.1, 103.3, 106.2, 107.1, 108.2, 109.1, 111.2, 113.1, 114.1, 115.2 y 3, 115 bis,116.3, 117.3, 126.4 y 5, 128.1, 129.2, 139.1, 140.2, 142, 142 bis, 148.1 y 2, 152.1, 169.2, 170.3, 171.1, 176.5, 178.3, 184.7, 185, 186, 187.1, 194.2 y 3, 195, 197 y la disposición final quinta-.
Sylvia Gil Conde
Prof. Contratada Doctora de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid